sábado, marzo 27, 2010

¿Por vuestra seguridad? No. Por nuestras primas de seguro...


"Si supieras cuántos hombres jóvenes dicen tener problemas en la rodilla o hernias discales cuando les pides que te ayuden a subir el carrito del niño por las escaleras..." -me dice una compañera de trabajo- "...te preocuparías por el futuro del sistema sanitario alemán".

A mí no se me caen los anillos por subir un carrito (propio o ajeno) a pulso por unas escaleras, pero prefiero coger un ascensor o, si no hay ascensor, pues subir con él por las escaleras mecánicas... ¡alto! ¿he dicho "por las escaleras mecánicas"?

Ominosa prohibición proveniente de Bruselas:
"A partir de Enero de 2010 prohibidos los carritos de niño en escaleras mecánicas"

Un despliegue impresionante de carteles me sorprende en un centro comercial de por aquí. El mismo cartel ocho veces (arriba/abajo * izquierda/derecha * delante/detrás) cerca del pasamanos de las escaleras hace que sea difícil de pasar por alto. Sólo el contenido me extraña un poco, porque acabamos de llegar de vacaciones de Valencia y allí -donde por cierto faltan todavía ascensores en muchas estaciones subterráneas de metro- no he visto estos avisos por ninguna parte. Pero ¿se trata realmente de un nuevo capricho del Parlamento/Consejo Europeo? ¿del gobierno alemán? ¿de la dirección del centro comercial? ¿obliga la ley realmente a empapelar cada escalera con 8 DINA3? Es en estos momentos cuando bendigo a Vint Cerf, Tim Berners-Lee y Jon Postel por habernos dado los intertubos.


El 29 de diciembre de 2009 entró en vigor en la Unión Europea la Directiva 2006/42/CE relativa a la operación de maquinaria, especialmente en aspectos sanitarios y de seguridad. Esta directiva, que por supuesto afecta a escaleras mecánicas, contiene varias novedades, en concreto el siguiente requerimiento en el Anexo I:

1.1.2. Principios de integración de la seguridad

a) Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, [...]

b) Al optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante o su representante autorizado aplicará los principios siguientes, en el orden que se indica:
— eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (diseño y fabricación de la máquina inherentemente seguros),
— adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse,
— informar a los usuarios acerca de los riesgos residuales [...]


Mientras que la antigua versión de la directiva 98/37/CE hablaba de "evitar que se utilice de manera anormal", la nueva directiva va más allá y obliga a los fabricantes a tener en cuenta "cualquier mal uso razonablemente previsible". Si no lo hacen, responden ellos por cualquier posible percance, independientemente de quién lo haya originado.

Insinúa DIN en un comunicado de prensa que el transporte de carritos en escaleras mecánicas es un mal uso de la maquinaria por no haber sido ésta diseñada para ello y menciona lo habituales que son los accidentes de carritos que se llevan de manera inestable o ladeada, o si la persona que sostiene el carrito pierde el equilibrio, o si se acciona el freno de emergencia, o si se quedan las ruedas encajadas entre dos escalones. Qué duda cabe que el transporte de carritos de bebé por las escaleras mecánicas sería entonces un "mal uso razonablemente previsible" porque está bastante extendido.

En el mismo comunicado DIN explica que estos requerimientos de la directiva sobre maquinaria han sido recogidos en la nueva edición del estándar DIN EN 115-1 aplicable a escaleras mecánicas y cintas transportadoras, que fue publicado en Alemania en Marzo de 2009 y del que no he encontrado traducción al español y al que además no puedo enlazar porque no está disponible de manera gratuita. En su cláusula 7.2.1.2.1 se puede leer:

The following mandatory action signs and prohibition signs for the user shall be fixed in the vicinity of the entrances: a) "Small children shall be held firmly" b) "Dogs shall be carried" c) "Use the handrail" d) "Push chairs not permitted" [...]

la cual no es significativamente diferente de la antigua edición de 1995

Additional notices will possibly be necessary when required by local conditions, e.g. "Use permitted only with footwear", "Transportation of bulky and heavy loads not permitted", "Transportation of push chairs not permitted".

Resumiendo: que ya desde hace muchos años se debería poner a modo de advertencia una pegatina de prohibición de carritos en las entradas de las escaleras y precisamente a eso es a lo que obliga la nueva directiva a partir de Enero del 2010 (indirectamente, porque en cada país la directiva ha de ser aplicada por medio de una ley). Llevar un carrito de niño por las escaleras mecánicas no está ahora ni más ni menos prohibido que antes y el hecho de contravenir una señal de advertencia del estándar DIN sigue sin estar punido. Eso sí: para que el seguro de responsabilidad civil del operador de escaleras no cubra daños a terceros en caso de accidente con carrito habrá que poner ahora la pegatinita bien visible. Y ahí está el meollo del asunto.


El gerente de otro centro comercial de la misma cadena dice que si encuentran a un cliente transportando su carrito de niño por las escaleras "le llamarán gentilmente la atención y le advertirán de la nueva normativa". Wow, qué considerados. Estoy deseando que me pase.